Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La valoración de las rentas en especie depende de la actividad del pagador. Si el servicio es la actividad habitual de la empresa, se valora por la diferencia entre el precio ofertado al público (deduciendo descuentos ordinarios o comunes) y el importe pagado. Si no es la actividad habitual, la valoración es el coste para el pagador, incluyendo los tributos que graven la operación.
La DGT ha precisado la distinción entre servicios que forman parte de la actividad habitual del empleador y los que no. Mientras que para actividades habituales se utiliza el precio de mercado tras aplicar descuentos comunes, para servicios ajenos al objeto social se aplica el coste para el pagador. Esta diferenciación se observa claramente en la evolución de los criterios sobre préstamos y transporte.
Puntos de inflexión
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Establece que en entidades financieras, al ser el préstamo su actividad habitual, la valoración se realiza por la diferencia con el precio ofertado al público y no con el interés legal del dinero.
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Aclara que si el transporte no es la actividad habitual del empleador, la valoración debe ser el coste para el pagador, descartando la regla del precio ofertado al público.
Análisis basado en 23 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.