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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
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Se consulta si la concesión de préstamos para la compra de vivienda por parte de una empresa a sus trabajadores constituye una retribución en especie. La DGT responde que si el interés aplicado es el interés legal del dinero, no hay beneficio económico ni renta en especie.
Existencia de retribución en especie y valoración.
La obtención de un préstamo puede ser una renta en especie si conlleva un beneficio económico para el trabajador. En el caso de préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la valoración de la renta es la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero. Si el interés del préstamo se mantiene en el tipo de interés legal del dinero vigente, no existirá retribución en especie.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1423-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/05/2021 Normativa Ley 35/2006, art. 43 Descripción de hechos Por acuerdo con el Comité de empresa, los trabajadores de una empresa pueden solicitar un préstamo para la adquisición de vivienda (20.000€ para primera compra y 12.000€ para cambio de vivienda) a devolver en un plazo máximo de 15 años. A estos préstamos se aplica el interés legal vigente en el momento de su concesión. Cuestión planteada Existencia de retribución en especie y valoración. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por su parte, el artículo 42.1 de la misma ley conceptúa las rentas en especie de la siguiente forma: “Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. De acuerdo con esta configuración de las rentas en especie, y no encontrándose el supuesto consultado entre los que el apartado 2 del mismo artículo 42 determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie ni entre los que el apartado 3 declara exentos, la obtención por el personal de una empresa de un préstamo puede comportar para dicho personal una utilidad derivada del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria si la valoración de esta utilidad conlleva un beneficio económico para ese personal. Lo expuesto en el párrafo anterior nos conduce al artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, precepto donde se recoge como regla general de valoración de las rentas en especie su valor normal en el mercado, estableciendo a continuación unas especialidades para algunos rendimientos del trabajo en especie. Así, en su número 1º.c) establece como regla de valoración de los rendimientos del trabajo en especie consistentes en préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero “la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período (el 3 por 100 en 2021)”, siendo ésta la regla de valoración aplicable al supuesto consultado, pues se entiende que la empresa no tiene como actividad habitual la concesión de préstamos. Por tanto, siempre que el interés del préstamo-vivienda objeto de consulta se mantenga en el tipo de interés legal del dinero vigente en cada período impositivo no existirá retribución en especie para los empleados. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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