Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La amortización deducible en rendimientos del capital inmobiliario no puede exceder el 3% del mayor entre el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, excluyendo siempre el valor del suelo en ambos casos. Si el valor del suelo es desconocido, se debe calcular prorrateando el coste de adquisición entre los valores catastrales de suelo y de construcción. Este criterio se aplica de forma individual incluso en inmuebles adquiridos conjuntamente.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2017. Las consultas confirman de forma reiterada la exclusión del valor del suelo para el cálculo de la amortización y el método de prorrateo basado en valores catastrales cuando este valor es desconocido. No se observan cambios en la doctrina aplicada.
Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.