Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base imponible en la transmisión de bienes inmuebles es el valor de referencia del Catastro. Si el valor declarado, el precio o la contraprestación pactada son superiores, se aplicará la mayor de esas magnitudes. El valor de referencia solo puede impugnarse mediante la rectificación de la autoliquidación o la impugnación de la liquidación.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del valor de referencia como base imponible mínima. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que este valor prevalece sobre el declarado si es superior, permitiendo la autoliquidación complementaria para alcanzarlo. La doctrina se ha consolidado en la aplicación de este criterio a diversos supuestos como disoluciones de comunidades, cesiones de remate o divisiones horizontales.
Puntos de inflexión
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Establece la obligación de presentar una autoliquidación complementaria por la diferencia si el valor declarado es inferior al de referencia.
Análisis basado en 52 de 57 consultas con criterio disponible. Actualizado 22 de septiembre de 2026.