Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que un gasto sea suplido, debe pagarse en nombre y por cuenta del cliente mediante mandato expreso, con una cuantía que coincida exactamente con el gasto y sin permitir la deducción del impuesto por parte del mediador. Si se actúa en nombre propio o no se cumple el mandato expreso, el importe debe integrarse en la base imponible. Si el gasto es independiente y no cumple los requisitos de suplido, se considera una refacturación sujeta al tipo general del 21%.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de requisitos estrictos para la consideración de suplido. A lo largo de las consultas, se ha reiterado que la ausencia de mandato expreso o la actuación en nombre propio transforma el gasto en parte de la base imponible o en una prestación de servicios independiente. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación uniforme de los requisitos de mandato, cuantía exacta y ausencia de derecho a deducción para el mediador.
Puntos de inflexión
-
Establece los requisitos esenciales para el suplido: pago en nombre y por cuenta del cliente, mandato expreso y coincidencia exacta de la cuantía.
-
Precisa que para que el suplido no sea sujeto a IVA, el mediador no debe poder deducir el impuesto.
Análisis basado en 76 de 80 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.