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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre suplidos

106 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «suplidos», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 80 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

Para que un gasto sea suplido, debe pagarse en nombre y por cuenta del cliente mediante mandato expreso, con una cuantía que coincida exactamente con el gasto y sin permitir la deducción del impuesto por parte del mediador. Si se actúa en nombre propio o no se cumple el mandato expreso, el importe debe integrarse en la base imponible. Si el gasto es independiente y no cumple los requisitos de suplido, se considera una refacturación sujeta al tipo general del 21%.

La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de requisitos estrictos para la consideración de suplido. A lo largo de las consultas, se ha reiterado que la ausencia de mandato expreso o la actuación en nombre propio transforma el gasto en parte de la base imponible o en una prestación de servicios independiente. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación uniforme de los requisitos de mandato, cuantía exacta y ausencia de derecho a deducción para el mediador.

Puntos de inflexión

  1. V0696-19

    Establece los requisitos esenciales para el suplido: pago en nombre y por cuenta del cliente, mandato expreso y coincidencia exacta de la cuantía.

  2. V0162-22

    Precisa que para que el suplido no sea sujeto a IVA, el mediador no debe poder deducir el impuesto.

Análisis basado en 76 de 80 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.

106 consultas

V2143-14 4 ago 2014

Los suplidos de clientes no cobrados no constituyen un gasto para la entidad

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
suplidosbase imponibleimputación temporalgasto deduciblemétodo de estimación directa TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 10.3TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 19.1
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