Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar los mínimos por ascendientes o descendientes, el familiar no debe superar un límite de rentas anuales de 8.000 euros (excluidas las exentas) ni presentar declaración con rentas superiores a 1.800 euros. En caso de no existir convivencia física, se admite la dependencia económica como equivalente para cumplir el requisito de convivencia. La aplicación del mínimo por discapacidad del familiar está supeditada a la aplicación previa del mínimo por ascendientes o descendientes.
La posición de la DGT ha evolucionado desde un control basado únicamente en el límite de rentas de 8.000 euros hacia un control más estricto que incluye un segundo umbral de 1.800 euros para quienes presentan declaración. Asimismo, se ha precisado la asimilación de la convivencia con la dependencia económica para facilitar la aplicación de los mínimos.
Puntos de inflexión
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Introduce el requisito adicional de que el descendiente no debe presentar declaración con rentas superiores a 1.800 euros para acceder al mínimo.
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Refuerza la aplicación del límite de 1.800 euros para ascendientes y especifica que en declaraciones conjuntas se deben verificar los ingresos individualizados.
Análisis basado en 34 de 36 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.