Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La restitución de importes percibidos por error no tiene incidencia en el IRPF del ejercicio en que se realiza el reintegro. Si los importes se incluyeron previamente como rendimientos del trabajo, la incidencia debe gestionarse rectificando la declaración del ejercicio en que se declararon como ingreso. Si no se incluyeron como renta, el reintegro no tiene incidencia tributaria por ser una renta al consumo.
La posición de la DGT es constante respecto a la temporalidad de la incidencia tributaria, señalando que el efecto debe recaer en el ejercicio en que se percibió la renta y no en el del reintegro. Las consultas confirman que si el importe no llegó a declararse como rendimiento, su devolución no constituye una operación sujeta a IRPF.
Puntos de inflexión
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Establece que la incidencia de importes indebidamente detraídos debe tener lugar en la liquidación del ejercicio en que se incluyeron como gasto mediante declaración complementaria.
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Precisa que si los importes no se han declarado aún, no procede actuación en el IRPF porque no tienen naturaleza de renta.
Análisis basado en 17 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.