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V0741-20 6 de abril de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No se deben incluir en el IRPF los rendimientos del trabajo cobrados indebidamente y devueltos

Un guardia civil retirado recibió indebidamente una mensualidad en agosto de 2019 y la devolvió en enero de 2020. Se consulta si debe declarar ese cobro en su IRPF de 2019.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Incidencia del cobro indebido y devuelto en la declaración del IRPF-2019.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo indebidamente percibidos no son exigibles por su perceptor. Al ser ingresos que deben reintegrarse al pagador, no procede incluirlos en la liquidación del IRPF del ejercicio en que se cobraron indebidamente.

Implicaciones prácticas

  • Los ingresos percibidos por error que deben ser reintegrados no constituyen base imponible del IRPF.
  • El ejercicio fiscal para la declaración de rendimientos del trabajo es aquel en que se devengan, no en el que se perciben indebidamente.
  • La devolución del importe al pagador evita la obligación de tributar por dicho concepto en el ejercicio del cobro.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta identificación de ingresos percibidos por error antes del cierre del ejercicio fiscal.
  • Analizar el momento de la devolución de importes indebidos para evitar la inclusión errónea en la base imponible.

Checklist

  • Verificar si los ingresos percibidos tienen carácter de cobro indebido.
  • Comprobar si existe obligación de reintegrar el importe al pagador.
  • Confirmar que el importe no se ha incluido en la base imponible del IRPF.
  • Asegurar la trazabilidad de la devolución del importe para justificar la exclusión.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0741-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/04/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 14 Descripción de hechos Al consultante, guardia civil retirado con efectos desde 19 de julio de 2019, la Dirección General de la Guardia Civil le abonó indebidamente los haberes correspondientes al mes de agosto de 2019. En enero de 2020, la Dirección General de la Guardia Civil le solicita el reintegro de la referida mensualidad por haber sido indebidamente abonada, por lo que el día 28 del mismo mes efectúa su ingreso en una entidad bancaria. Cuestión planteada Incidencia del cobro indebido y devuelto en la declaración del IRPF-2019. Contestación completa La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), precepto que en su apartado 1.a) establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. En el presente caso, y en relación con la cuestión formulada, nos encontramos con unos rendimientos del trabajo indebidamente percibidos: los satisfechos por la Dirección General de la Guardia Civil por el mes de agosto de 2019, reclamados por esta en enero de 2020 y reintegrados por el consultante el día 28 el mismo mes. Pues bien, respecto a estos rendimientos del trabajo indebidamente percibidos en 2019 procede indicar que ese carácter de indebidos, no exigibles —por tanto— por su perceptor, y que deben ser reintegrados al pagador —devolución que según se indica en el escrito de consulta ya se ha realizado—, comporta que no proceda incluirlos en la liquidación del IRPF-2019. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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