Un guardia civil retirado recibió indebidamente una mensualidad en agosto de 2019 y la devolvió en enero de 2020. Se consulta si debe declarar ese cobro en su IRPF de 2019.
Cuestión planteada Incidencia del cobro indebido y devuelto en la declaración del IRPF-2019.
Los rendimientos del trabajo indebidamente percibidos no son exigibles por su perceptor. Al ser ingresos que deben reintegrarse al pagador, no procede incluirlos en la liquidación del IRPF del ejercicio en que se cobraron indebidamente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0741-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/04/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 14 Descripción de hechos Al consultante, guardia civil retirado con efectos desde 19 de julio de 2019, la Dirección General de la Guardia Civil le abonó indebidamente los haberes correspondientes al mes de agosto de 2019. En enero de 2020, la Dirección General de la Guardia Civil le solicita el reintegro de la referida mensualidad por haber sido indebidamente abonada, por lo que el día 28 del mismo mes efectúa su ingreso en una entidad bancaria. Cuestión planteada Incidencia del cobro indebido y devuelto en la declaración del IRPF-2019. Contestación completa La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), precepto que en su apartado 1.a) establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. En el presente caso, y en relación con la cuestión formulada, nos encontramos con unos rendimientos del trabajo indebidamente percibidos: los satisfechos por la Dirección General de la Guardia Civil por el mes de agosto de 2019, reclamados por esta en enero de 2020 y reintegrados por el consultante el día 28 el mismo mes. Pues bien, respecto a estos rendimientos del trabajo indebidamente percibidos en 2019 procede indicar que ese carácter de indebidos, no exigibles —por tanto— por su perceptor, y que deben ser reintegrados al pagador —devolución que según se indica en el escrito de consulta ya se ha realizado—, comporta que no proceda incluirlos en la liquidación del IRPF-2019. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).