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V0634-20 31 de marzo de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No se deben incluir en el IRPF los rendimientos del trabajo percibidos indebidamente y devueltos

Un contribuyente pregunta si debe declarar en su IRPF 2019 unos cobros indebidos que ya ha devuelto a su pagador en 2020. La DGT responde que, al no ser exigibles, no deben incluirse en la liquidación del impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Incidencia del cobro indebido y devuelto en la declaración del IRPF-2019.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo se imputan según su exigibilidad por el perceptor. Los importes percibidos indebidamente en un ejercicio, que no son exigibles y deben ser reintegrados al pagador, no deben incluirse en la liquidación del impuesto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0634-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 31/03/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 14 Descripción de hechos El certificado de haberes de uno de sus pagadores no aparece minorado por unos cobros indebidos que ha procedido a devolver el consultante a su pagador en 2020. Cuestión planteada Incidencia del cobro indebido y devuelto en la declaración del IRPF-2019. Contestación completa El artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece —en su apartado 1— como regla general de imputación de los rendimientos del trabajo la de su exigibilidad por el perceptor. Respecto a los rendimientos del trabajo indebidamente percibidos en 2019 procede indicar que ese carácter de indebidos, no exigibles —por tanto— por su perceptor, y que deben ser reintegrados al pagador —devolución que según se indica en el escrito de consulta ya se ha realizado—, comporta que no proceda incluirlos en la liquidación del impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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