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V1593-16 14 de abril de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

El reintegro de cantidades descontadas erróneamente en nóminas no constituye rendimiento del trabajo en el año del cobro

Una trabajadora recibió en 2015 un reintegro por descuentos indebidos realizados en sus nóminas desde 2008. La DGT responde si este cobro debe tributar en el IRPF del ejercicio 2015.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Incidencia del reintegro realizado en 2015 en la declaración del IRPF de ese período.

El criterio de la DGT

El reintegro de cantidades descontadas en exceso no constituye un rendimiento del trabajo imputable en el ejercicio en que se produce el reintegro. Al tratarse de la devolución de importes indebidamente descontados, no tienen incidencia en las declaraciones del impuesto de los ejercicios en que se realicen los reintegros. Los importes indebidamente percibidos deben imputarse a los ejercicios en que se declararon como ingreso.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1593-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/04/2016 Normativa Ley 35/2006. Art. 14 Descripción de hechos En julio de 2015 el Ayuntamiento en el que trabaja la consultante le reintegra 2.162,00 € que le había descontado erróneamente en sus nóminas. El descuento tenía su origen en una reducción de jornada que no fue acompañada en su momento de la consecuente reducción de retribuciones, lo que dio lugar a la percepción de unos rendimientos superiores a los procedentes entre septiembre de 2007 y mayo de 2008, lo que a su vez motivó el descuento en nómina de 100,00 € mensuales desde noviembre de 2008, descuento que ha superado en la cantidad reintegrada en 2015 el importe correspondiente. Cuestión planteada Incidencia del reintegro realizado en 2015 en la declaración del IRPF de ese período. Contestación completa A la imputación temporal de los rendimientos del trabajo se refiere el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) estableciendo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Conforme con esta regla de exigibilidad, el reintegro a la consultante en la nómina de julio de 2015 de unas cantidades descontadas en exceso en sus nóminas desde noviembre de 2008 no constituye, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un rendimiento del trabajo imputable en la declaración del impuesto en que se produce el reintegro (2015), pues éste se corresponde a su vez con una devolución por parte de la consultante al pagador (ayuntamiento) de unas cantidades percibidas (de forma errónea) también exceso sobre los rendimientos del trabajo procedentes. Es decir: los sucesivos reintegros de los importes indebidamente percibidos o descontados que se han producido entre la consultante y el ayuntamiento no tienen incidencia en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios en que aquellos reintegros se hayan realizado. El hecho de tratarse de unos importes indebidamente percibidos, no exigibles —por tanto— por la consultante, y que deben ser reintegrados al pagador, comporta que su incidencia en la liquidación del Impuesto tenga lugar, en su caso, en las correspondientes a los ejercicios en que se hubieran declarado como ingreso. Por su parte, por lo que respecta a los importes indebidamente descontados a la consultante, tales importes tampoco tienen incidencia en las liquidaciones del impuesto correspondientes a los ejercicios en los que se hayan producido. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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