Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La reducción del artículo 20.2.c) de la LISD exige que las participaciones estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. En adquisiciones mediante pactos de presente, no procede la reducción porque el causante debe ser una persona fallecida. Asimismo, en participaciones conjuntas, al menos un familiar hasta colateral de segundo grado debe ejercer funciones de dirección y percibir remuneración.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio como condición necesaria. La doctrina ha ido precisando los límites del grupo de parentesco permitido y la naturaleza de la adquisición, excluyendo los pactos de presente por falta de fallecimiento del causante.
Puntos de inflexión
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Establece que para que una entidad de arrendamiento de inmuebles realice actividad económica y no gestión de patrimonio, debe existir un contrato laboral a jornada completa para la gestión.
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Determina que en los pactos de presente no procede la reducción porque el requisito indispensable es que el causante de la adquisición sea una persona fallecida.
Análisis basado en 48 de 52 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.