Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El reintegro de importes percibidos indebidamente no afecta a la declaración del IRPF del ejercicio en que se produce la devolución. La incidencia tributaria debe regularizarse mediante la rectificación de las autoliquidaciones de los periodos en los que dichas cantidades se declararon como ingresos. Para que la rectificación sea procedente, el resultado debe ser más favorable para el obligado que la declaración anterior, acreditando un perjuicio en sus intereses legítimos.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto al tratamiento de los importes indebidamente percibidos, exigiendo la rectificación de los ejercicios de origen. No obstante, la doctrina se ha precisado al establecer que la rectificación requiere un beneficio o utilidad para el contribuyente y la acreditación de un perjuicio en sus intereses legítimos.
Puntos de inflexión
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Establece que la rectificación solo procede si el resultado es más favorable para el obligado y requiere acreditar un perjuicio en los intereses legítimos.
Análisis basado en 48 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.