Ir al contenido
Volver al índice
V2262-20 2 de julio de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Se pueden excluir de la declaración de IRPF las prestaciones por desempleo cobradas indebidamente y devueltas

Un contribuyente pregunta cómo debe tributar la devolución de prestaciones por desempleo que cobró de forma indebida. La DGT responde que, al no ser rentas reales, se deben excluir de las declaraciones donde se incluyeron.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la devolución de las prestaciones por desempleo.

El criterio de la DGT

Las prestaciones por desempleo cobradas indebidamente no constituyen renta, por lo que no se produce el hecho imponible. Los importes percibidos en su día deben excluirse de la declaración del impuesto en la que se incluyeron. Para regularizar la situación, el contribuyente puede instar la rectificación de las autoliquidaciones según el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2262-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/07/2020 Normativa LGT, 58/2003, Art. 120.3. LIRPF, 35/2006, Art- 17- Descripción de hechos El consultante cobró indebidamente prestaciones por desempleo por lo que se ha procedido a devolver dichos importes de forma fraccionada a lo largo de varios años. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la devolución de las prestaciones por desempleo. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por lo que respecta a la devolución de las prestaciones por desempleo cobradas indebidamente, su incidencia en el IRPF se produce, por su carácter de indebidas, en la declaración del Impuesto en el que las mismas se hubieran incluido. Por tanto, los ingresos percibidos en su día por tal concepto y que se reintegran procede excluirlos de aquella declaración, al considerarse que no se han obtenido, no habiéndose producido respecto a los mismos el hecho imponible del impuesto: obtención de renta por el contribuyente (artículo 6 de la LIRPF). Por tanto, la regularización de la situación tributaria (excluyendo los importes indebidamente percibidos y declarados) podrá efectuarse instando el consultante la rectificación de las autoliquidaciones, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria: “Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta Ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta Ley”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto