Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los productos semielaborados no se consideran fabricación de envases, pero su devolución está condicionada a probar que no se destinaron a obtener envases y acreditar el pago del impuesto. Los envases reutilizables, diseñados para múltiples rotaciones o rellenos, quedan fuera del ámbito objetivo del impuesto. La condición de reutilizable debe acreditarse mediante medios de prueba admisibles, como certificados UNE-EN 13429:2005.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de reutilizabilidad y en la exclusión de productos semielaborados. Se observa una reiteración en la necesidad de acreditar la condición de reutilizable o la no destinación de semielaborados mediante pruebas admisibles. No hay cambios de criterio, sino una consolidación de los requisitos probatorios.
Análisis basado en 47 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.