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Una fabricante de plásticos consulta sobre la exención del impuesto para productos semielaborados que pueden ser envases o no. La DGT aclara que la exención es obligatoria si se cumple el destino y se obtiene una declaración previa del cliente.
La consultante pregunta:
La fabricación de productos plásticos semielaborados está exenta siempre que no se destinen a obtener envases dentro del ámbito del impuesto. Esta exención es obligatoria y requiere que el fabricante recabe una declaración previa del adquirente sobre el destino efectivo de los productos. Si el fabricante aporta dicha declaración, la responsabilidad del pago del impuesto recae en el adquirente si se produce una irregularidad en el destino.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0437-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 24/02/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante es una empresa fabricante de materiales plásticos mayoritariamente dentro del ámbito objetivo del impuesto. Señala que varios de sus productos son semielaborados que sus clientes transforman pudiendo tener una finalidad de envase de un solo uso o bien reutilizable. Es por esto, que, algunos clientes, les envían declaraciones de exención (artículo 75 g)1º de la Ley 7/2022, de 8 de abril) ya que el uso final que darán a su producto es reutilizable. Cuestión planteada La consultante pregunta: a) si están obligados a aceptar dicha declaración de exención que les envía el cliente, y, por tanto, no repercutir el impuesto. o por el contrario deben repercutir el impuesto y que sea el cliente quien solicite la devolución cuando corresponda. b) qué tipo de declaración de exención es necesaria por parte de sus clientes y si existe algún requisito mínimo que deba cumplir esta declaración. c) piden que se les confirme si esta declaración emitida por sus clientes les exime de cualquier responsabilidad posterior acerca del correcto uso final del producto fabricado por dichos clientes. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”. El artículo 75 g) 1º de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece que: “Estarán exentas, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan: (…) g) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de: 1.º Los productos plásticos semielaborados, a los que hace referencia el artículo 68.1.b), cuando no se vayan a destinar a obtener los envases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. (…) La efectividad de esta exención quedará condicionada a que se acredite el destino efectivo dado a dichos productos. En concreto, los contribuyentes que realicen la primera entrega o puesta a disposición de los mismos a favor de los adquirentes, deberán recabar de estos una declaración previa en la que manifiesten el destino de dichos productos. Dicha declaración se deberá conservar durante los plazos de prescripción relativos al impuesto a que se refiere el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”. De la lectura del precepto anterior resulta claro que la Ley 7/2022, de 8 de abril no permite al contribuyente optar por aplicar o no la exención, sino que la consultante está obligada a aplicar la exención, naturalmente siempre que se cumplan las condiciones que la Ley prevé. Respecto del contenido de esa declaración de los clientes la Ley 7/2022, de 8 de abril sólo establece que debe ser previa, y que en ella el cliente debe expresar cual es el destino de esos productos que justifica su exención. El párrafo tercero del artículo 76 de la Ley 7/2022, de 8 de abril señala que: “En los supuestos de irregularidades en relación con la justificación del uso o destino dado a los productos objeto del impuesto que se han beneficiado de una exención en razón de su destino, estarán obligados al pago del impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los contribuyentes, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el adquirente facultado para recibirlos mediante la aportación de la declaración previa a la que se refiere el artículo anterior; a partir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los adquirentes.”. Por tanto, desde el momento que la consultante ha justificado que ha entregado el producto con aplicación de la exención mencionada a un “adquirente facultado para recibirlos mediante la aportación de la declaración previa”, dejará de estar obligado al pago del impuesto, obligación que, en su caso corresponderá al cliente de la consultante si no da al producto un destino compatible con la exención. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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