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La consultante pregunta si las bolsas de plástico, el retractilado de palés y las asas de botellas plásticas están incluidas en el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT responde que estos elementos forman parte del ámbito objetivo del impuesto, salvo que sean reutilizables.
La consultante solicita saber si las bolsas de plástico, el retractilado de palé y el asa de una botella de plástico forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Las bolsas de plástico, el retractilado de palés y las asas de botellas de plástico están incluidos en el impuesto al cumplir la función de envase o ser elementos integrados en él. Esta sujeción se aplica siempre que los productos no tengan la condición de reutilizables. La fabricación de envases a partir de productos semielaborados ya sujetos al impuesto no constituye un nuevo hecho imponible.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0959-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 20/04/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante plantea unas preguntas en relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Cuestión planteada La consultante solicita saber si las bolsas de plástico, el retractilado de palé y el asa de una botella de plástico forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto): “a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. 2. A los efectos del apartado anterior, tiene la consideración de plástico el material definido en el artículo 2.u) de esta ley. (…).”. El artículo 2.m) de la de la Ley 7/2022, de 8 de abril establece que: “A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por: (…) m) «Envase»: un envase, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases.”. La Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases, fue derogada por el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. (BOE de 28 de diciembre), por lo que la referencia hecha a la Ley 11/1997 debe entenderse hecha al Real Decreto 1055/2022. Así, el artículo 2.f) del citado Real Decreto 1055/2022 establece que: “f) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. También se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase. Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente. Son ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase, los artículos que figuran en el anexo I.”. En este sentido, las bolsas de plástico, dado que están diseñadas para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar la mercancía, sí tienen la consideración de envase a efectos de este impuesto y, por tanto, están incluidos en el ámbito objetivo del mismo, conforme el artículo 68.1.a) de la Ley, salvo que tenga la condición de reutilizables. Así mismo, el retractilado de los palés al ser envase, conforme al artículo 2.f) del citado Real Decreto 1055/2022, y contener plástico, en los términos del artículo 2.u) de la Ley, forman parte del ámbito objetivo del Impuesto, conforme el artículo 68.1.a) de la Ley, salvo que tengan la condición de reutilizables. Por último, el asa de una botella de plástico es un producto que contiene plástico y se considera parte del envase al que va unido por ser un elemento del mismo. Así las cosas, forma parte del ámbito objetivo del Impuesto conforme al artículo 68.1.a) de la Ley, salvo que tengan la condición de reutilizables. Tendrán la condición de reutilizables cuando hayan sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. Los contribuyentes del impuesto podrán acreditar dicha condición mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluida la correspondiente certificación emitida por la entidad acreditada al efecto al amparo de la norma “UNE-EN 13429:2005 Envases y embalajes. Reutilización” emitido por una entidad acreditada para ello. Por tanto, los productos objeto de consulta forman parte del ámbito objetivo del impuesto, quedando en consecuencia sujeta al impuesto, la fabricación, la adquisición intracomunitaria, la importación y en su caso la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los citados envases. Sentado lo anterior, cabe recordar que, en virtud del apartado b) del artículo 71 de la Ley se define «Fabricación» como: “La elaboración de productos objeto de este Impuesto.” No obstante, no tendrá la consideración de fabricación la elaboración de envases a partir, exclusivamente, de los productos sujetos al impuesto comprendidos en el artículo 68.1.b) y c) de esta ley o, además de los anteriores, de otros productos que no contengan plástico. Asimismo, tendrá la consideración de fabricación la incorporación a los envases de otros elementos de plástico que, no constituyendo por sí mismos, de manera individualizada, parte del ámbito objetivo del impuesto, tras su incorporación a los envases pasen a formar parte de los mismos.”. Así las cosas, la obtención de envases a través de productos a los que se refiere el artículo 68.1.b) y c) de la Ley, no estará sujeta, ya que dichas operaciones no tienen la consideración de fabricación y, por tanto, no se produce dicho hecho imponible. Igualmente, en tanto que no realice actuaciones de incorporación a los envases de otros elementos de plástico, que pudiendo no constituir por sí mismos, de manera individualizada, parte del ámbito objetivo del impuesto, tras su incorporación a los envases pasen a formar parte de los mismos, no habrá realizado actuaciones de fabricación. Lo que comunico Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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