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Una asociación de empresas de corcho consulta si sus tapones con plástico están incluidos en el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT señala que si los tapones sirven para cerrar envases no reutilizables, están dentro del ámbito del impuesto, salvo que se trate de pinturas, tintas, lacas o adhesivos destinados a incorporarse a productos gravados.
La consultante pregunta si los siguientes productos están incluidos en el ámbito objetivo del impuesto cuando se traten de plásticos, incluso en forma de pinturas, lacas, tintes o adhesivos, para el caso de:
Los tapones de corcho que contienen plástico se consideran productos destinados a permitir el cierre de envases no reutilizables según el artículo 68.1.c) de la Ley 7/2022. No estarán sujetos al impuesto las pinturas, tintas, lacas y adhesivos concebidos para ser incorporados a productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. El término adhesivo incluye sustancias para pegar, pegatinas y cintas, pero no los adhesivos que se funden con calor.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0663-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 17/03/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular Descripción de hechos La consultante es una asociación que integra a empresas de transformación del corcho, y que algunas de sus empresas producen, comercializan y/o distribuyen tapones de corcho, normalmente utilizados como parte del envase de bebidas, principalmente de vino y en botella de vidrio. Cuestión planteada La consultante pregunta si los siguientes productos están incluidos en el ámbito objetivo del impuesto cuando se traten de plásticos, incluso en forma de pinturas, lacas, tintes o adhesivos, para el caso de: 1. Adhesivos de granulado de corcho, comúnmente llamados aglomerantes. 2. Coadyuvantes añadidos en masa del tapón. 3. Los adhesivos para unir los fragmentos en los tapones multipiezas o tapones con arandelas para vinos efervescentes. 4. El tratamiento de superficie de los distintos tipos de tapones, cuando sea de naturaleza plástica. 5. La cabeza de un tapón cabezudo, cuando es plástica. 6. El adhesivo o aglutinante de la cabeza cuando la materia principal que une no es plástica. 7. El adhesivo que une la cabeza del cuerpo de tapón en los tapones cabezudos. 8. El resto de pinturas, lacas o tintas que se usen en el tapón o alguna parte, y que no estén contemplados en los puntos precedentes Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE de 9 de abril)), en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto): “a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. 2. A los efectos del apartado anterior, tiene la consideración de plástico el material definido en el artículo 2.u) de esta ley. 3. Aquellos productos a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.” Los tapones de corcho que según la propia manifestación de la consultante contienen plástico quedan englobados en el artículo 68.1.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Por tanto, si los citados tapones están destinados a permitir el cierre de envases reutilizables, quedarían fuera del ámbito objetivo. En el caso de que estuvieran destinados a su incorporación a productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto (envases no reutilizables), habría que analizar si a la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de alguno de los componentes del tapón les es de aplicación el supuesto de no sujeción establecido en el artículo 73.c) de la Ley: “No estarán sujetas al impuesto: (…) c) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.” Para la interpretación del concepto adhesivo debemos tener en cuenta lo que señala el artículo 3.1 del Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889, que señala que: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.” A estos efectos el término adhesivo debe entenderse que se refiere tanto a la sustancia que, interpuesta entre dos cuerpos o fragmentos, sirve para pegarlos, como a las pegatinas y a las cintas adhesivas. No tiene la consideración de adhesivo (sustancia pegajosa) en el sentido del artículo 73. c) de la Ley, los adhesivos que se funden con calor. Así las cosas, a la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los adhesivos que tengan tal consideración a efectos del artículo 73, c) de la ley, así como de las pinturas, las tintas, las lacas, incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, les es de aplicación el supuesto de no sujeción transcrito. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
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