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Una empresa de artes gráficas consulta si puede eximirse del impuesto sobre envases de plástico no reutilizables mediante una declaración de sus proveedores sobre el destino del plástico. La DGT responde que es posible aplicar la exención si se recaba una declaración previa del adquirente que acredite que el producto semielaborado no se destinará a la obtención de envases sujetos al impuesto.
La consultante pregunta si puede quedar eximida del impuesto, mediante una declaración responsable a sus proveedores manifestando que no conoce el destino final del plástico adquirido.
La adquisición de productos plásticos semielaborados está exenta si no se destinan a obtener envases sujetos al impuesto, siempre que se acredite el destino efectivo. Para ello, el contribuyente debe recabar del adquirente una declaración previa en la que manifieste el destino de dichos productos. Si no se justifica el uso exento, el contribuyente estará obligado al pago del impuesto y de las sanciones correspondientes.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0474-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 01/03/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante es una empresa de artes gráficas que plastifica superficies de papel y cartón, y actúa como fabricante intermedio de todo tipo de productos tales como libros, revistas, folletos, expositores y estuches de cosmética, alimentación, farmacia, etc. Para poder atender los pedidos de sus clientes debe disponer de un amplio stock de bobinas de plásticos en sus almacenes, de forma que, cuando compra a su proveedor estos materiales plásticos, desconoce a qué tipo de productos se va a destinar. Cuestión planteada La consultante pregunta si puede quedar eximida del impuesto, mediante una declaración responsable a sus proveedores manifestando que no conoce el destino final del plástico adquirido. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”. El artículo 68.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril dispone que: “Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”. El artículo 71.1.e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril define los productos semielaborados como: “…aquellos productos intermedios obtenidos a partir de materias primas que han sido sometidas a una o varias operaciones de transformación y que requieren de una o varias fases de transformación posteriores para poder ser destinados a su función como envase” En este caso las bobinas de plásticos que utiliza la consultante es un producto semielaborado sujeto al impuesto, en la medida que está destinado a la obtención de los envases. Si bien está sujeto al impuesto hay que tener en cuenta las exenciones que se regulan en el artículo 75 de la Ley 7/2022, de 8 de abril: “Estarán exentas, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan: (…) g) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de: 1.º Los productos plásticos semielaborados, a los que hace referencia el artículo 68.1.b), cuando no se vayan a destinar a obtener los envases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. (…) La efectividad de esta exención quedará condicionada a que se acredite el destino efectivo dado a dichos productos. En concreto, los contribuyentes que realicen la primera entrega o puesta a disposición de los mismos a favor de los adquirentes, deberán recabar de estos una declaración previa en la que manifiesten el destino de dichos productos. Dicha declaración se deberá conservar durante los plazos de prescripción relativos al impuesto a que se refiere el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”. Por tanto, en relación con la consulta formulada hay que señalar que, mediante una declaración previa a su proveedor, la consultante puede recibir el producto con aplicación de la exención citada, si bien hay que recordarle que en caso de no dar a esas bobinas de plásticos el uso exento anterior estará obligada al pago del impuesto y de las sanciones que se puedan imponer, tal y como se prevé en el tercer párrafo del artículo 76 de la Ley 7/2022, de 8 de abril: “En los supuestos de irregularidades en relación con la justificación del uso o destino dado a los productos objeto del impuesto que se han beneficiado de una exención en razón de su destino, estarán obligados al pago del impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los contribuyentes, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el adquirente facultado para recibirlos mediante la aportación de la declaración previa a la que se refiere el artículo anterior; a partir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los adquirentes” También hay que recordar lo previsto en el artículo 83 de la Ley 7/2022, de 8 de abril: “1. Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en este artículo, las infracciones tributarias en este impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas de desarrollo. 2. Constituirán infracciones tributarias: (…) d) El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto de las exenciones recogidas en el artículo 75.a) y g) por no ser el destino efectivo de los productos el consignado en dichas letras. (…) 3. Las infracciones contenidas en el apartado 2 de este artículo serán graves y se sancionarán con arreglo a las siguientes normas: (…) c) La establecida en la letra d) del apartado anterior, con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros. (…).”. Alternativamente, la consultante podría no acogerse a la exención anterior, y solicitar la devolución del impuesto por el producto que finalmente no se destine a la obtención de envases, prevista en el artículo 81 de la Ley 7/2022, de 8 de abril: “1. Tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan: (…) g) Los adquirentes de: 1.º Los productos plásticos semielaborados, a los que hace referencia el artículo 68.1.b), cuando no se vayan a destinar a obtener los envases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. (…) 2. La efectividad de las devoluciones recogidas en el apartado anterior quedará condicionada a que la existencia de los hechos enumerados en las mismas pueda ser probada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del impuesto.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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