Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, la actividad debe ser la principal fuente de renta, lo que requiere que al menos el 50% de la base imponible del IRPF provenga de rendimientos netos de actividades económicas. En el caso del arrendamiento de inmuebles, es preceptivo emplear al menos a una persona con contrato laboral a jornada completa. La actividad debe ejercerse de forma habitual, personal y directa mediante la adopción de decisiones gerenciales.
La posición de la DGT se mantiene estable en la definición de principal fuente de renta como el umbral del 50% de la base imponible del IRPF. Se observa una consolidación en el rigor exigido para el arrendamiento de inmuebles, fijando la necesidad de contratar a un trabajador a jornada completa para que la actividad sea considerada económica. La doctrina también ha precisado que los dividendos computan para este cálculo y que la pensión de jubilación no impide la exención.
Puntos de inflexión
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Aclara que los dividendos percibidos como rendimientos del capital computan para determinar la principal fuente de renta del sujeto pasivo.
Análisis basado en 34 de 38 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.