Se consulta si la exención de bienes necesarios para la actividad empresarial es compatible con la jubilación activa. La DGT responde que percibir una pensión de jubilación no impide aplicar la exención si se cumplen los requisitos de la actividad económica.
Cuestión planteada Compatibilidad de la exención regulada en el artículo 4.Ocho.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio relativa a los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial si el consultante se acoge a la jubilación activa regulada en la Ley 6/2017.
La percepción de una pensión de jubilación es ajena a la normativa tributaria y no es obstáculo para el beneficio si se cumplen los requisitos legales. Si la actividad de arrendamiento es económica según la Ley del IRPF, se ejerce de forma habitual, personal y directa, y es la principal fuente de renta, los inmuebles afectados estarán exentos. Esto es aplicable incluso en situación de jubilación activa.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3069-19 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 31/10/2019 Normativa Ley 19/1991 art. art- 4-Ocho-Uno Descripción de hechos El consultante ejerce en la actualidad la actividad de arrendamiento de locales y viviendas. Dicha actividad tiene la condición de actividad empresarial pues cuenta con un trabajador con contrato laboral a jornada completa. Cuestión planteada Compatibilidad de la exención regulada en el artículo 4.Ocho.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio relativa a los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial si el consultante se acoge a la jubilación activa regulada en la Ley 6/2017. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece la exención en los términos siguientes: "Artículo 4. Bienes y derechos exentos. Estarán exentos de este Impuesto: (…) Ocho. Uno. Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades. También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior (…)". El Tribunal Supremo, en Sentencias de 12 de marzo y 10 de junio de 2009, declaró que la existencia de pensión de jubilación es cuestión ajena a la normativa tributaria por lo que, si concurren los requisitos legales establecidos para el beneficio tributario, la percepción de aquella no es obstáculo para la procedencia de este. Por lo tanto, si concurren los requisitos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda calificarse como económica por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y esta actividad constituye el medio de vida del consultante, ejerciéndose de forma habitual y directa por sí mismo, adoptando personalmente las decisiones gerenciales necesarias para el desenvolvimiento de dicha actividad y siendo su principal fuente de renta, no afectaría a la aplicación de la exención de los inmuebles afectos a la actividad, el hecho de que el consultante desempeñase de forma habitual, personal y directa la actividad de arrendamiento en situación de jubilación activa. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.