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V2661-18 2 de octubre de 2018 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · exención

Los nudo propietarios no pueden aplicar la exención por actividad empresarial en el Impuesto sobre el Patrimonio

Se consulta si los nudo propietarios de una explotación agraria pueden beneficiarse de la exención por actividad empresarial en el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT responde que no pueden acceder a ella porque no cumplen los requisitos legales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicabilidad a los nudo propietarios de la exención prevista en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

El criterio de la DGT

La exención del Impuesto sobre el Patrimonio requiere que los bienes sean necesarios para el desarrollo de una actividad ejercida de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo. Los nudo propietarios no tienen derecho a esta exención ya que, por la propia naturaleza de su derecho, no pueden cumplir con la exigencia de ejercer la actividad de forma personal y directa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2661-18 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 02/10/2018 Normativa Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Uno Descripción de hechos Explotación agraria adquirida "mortis causa" desarrollada como usufructuario por el padre del consultante. Este último, junto con su hermano, son los nudo propietarios de los bienes que integran la explotación. Cuestión planteada Aplicabilidad a los nudo propietarios de la exención prevista en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Tratándose de una explotación agraria por persona física, el artículo 4.Ocho. Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece la exención en los términos siguientes: "Octavo. Uno. Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades. También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior". Conforme al artículo 3.1 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio (BOE del 6 de noviembre de 1999), por “principal fuente de renta” ha de entenderse aquélla en la que al menos del 50% del importe de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas provenga de rendimientos netos de las actividades económicas de que se trate. Teniendo en cuenta tal requisito, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio será aplicable al usufructuario en cuanto ejerza de “forma habitual, personal y directa” la explotación agraria. Sin embargo, los nudo propietarios no tendrán derecho a la exención, en cuanto, por la propia naturaleza de su derecho, no podrán cumplir tal exigencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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