Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La liberación de codeudores en un préstamo con garantía hipotecaria mediante escritura pública está sujeta al AJD. El sujeto pasivo es quien solicita el otorgamiento del documento notarial, ya que la operación se califica como una deuda y no como una transmisión de bienes o derechos. El tipo impositivo aplicable es el de la Comunidad Autónoma o el 0,50 por 100.
La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal única, sino que aborda supuestos diversos de la operativa hipotecaria. Se mantiene la exención en novaciones que afecten al tipo de interés o plazo (V5438-16) y se establece la proporcionalidad de los pagos en préstamos con varios bienes (V0707-23). La doctrina se mantiene constante en la aplicación de la normativa según la naturaleza de la modificación o el evento (fallecimiento, divorcio o liberación de deuda).
Puntos de inflexión
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Precisa que la exención de AJD en novaciones se limita estrictamente a modificaciones del tipo de interés o del plazo, excluyendo cambios en el método de amortización o capital.
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Establece que en préstamos con varios bienes, cada pago cubre una parte alícuota de cada bien, impidiendo atribuir amortizaciones a un bien concreto de forma discrecional.
Análisis basado en 52 de 56 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.