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V2288-14 5 de septiembre de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · novación modificativa

La novación de un préstamo hipotecario para ampliar el plazo no está exenta de AJD si no se modifica el tipo de interés

Se consulta si la rectificación de una hipoteca para ampliar su plazo de vencimiento de 2013 a 2016 está exenta de ITP y AJD. La DGT aclara que la exención en AJD requiere que la modificación afecte al tipo de interés pactado, permitiendo conjuntamente la alteración del plazo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la referida rectificación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el sentido de confirmar si estaría exenta de tributación.

El criterio de la DGT

Para que la escritura de novación modificativa de un préstamo hipotecario esté exenta de la cuota gradual de actos jurídicos documentados, la modificación debe referirse a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente. Solo en ese caso, conjuntamente con la modificación del tipo, se podrá pactar la alteración del plazo. Si la novación consiste únicamente en la ampliación del plazo sin modificar el tipo de interés, no se cumplen los requisitos de la exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2288-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 05/09/2014 Normativa Ley 2/1994, art.s 1 y 9. TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 7-1-b), 7-2-a), 7-5 y 31-2 Descripción de hechos En 2010 la consultante y una entidad financiera acordaron en 2010 la apertura de un crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria. Ahora la consultante manifiesta que en su momento se cometió un error en el último apartado de la cláusula décima y desean rectificarlo. En dicho párrafo se hacía constar que, de conformidad con la cláusula segunda referente al vencimiento del contrato, la hipoteca se constituía por un plazo de vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2013. En la referida cláusula figuraba igualmente la fecha de 31 de diciembre de 2013 como fecha de vencimiento. Ahora se desea fijar como fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2016. Cuestión planteada Tributación de la referida rectificación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el sentido de confirmar si estaría exenta de tributación. Contestación completa La cuestión planteada se reduce a determinar la tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), de la novación modificativa del préstamo hipotecario consistente en la ampliación del plazo inicialmente pactado. Los artículos 1 y 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (BOE de 4 de abril de 1994) disponen lo siguiente: Artículo 1.º Ámbito. “1. Las Entidades financieras a las que se refiere el artículo 2.º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, podrán ser subrogadas por el deudor en los préstamos hipotecarios concedidos, por otras Entidades análogas, con sujeción a lo dispuesto en esta ley. 2. La subrogación a que se refiere el apartado anterior será de aplicación a los contratos de préstamo hipotecario, cualquiera que sea la fecha de su formalización y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada.” Artículo 9. Beneficios fiscales “Estarán exentas en la modalidad gradual de "Actos Jurídicos Documentados" las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1.º de esta Ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente. Conjuntamente con la modificación del tipo se podrá pactar la alteración del plazo.” Conforme a los preceptos transcritos, la escritura pública en la se formalice la novación modificativa de un préstamo hipotecario consistente en el cambio de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado y la ampliación del plazo, formalizada de común acuerdo entre deudor y acreedor y siempre que este sea una entidad financiera de las referidas en el artículo 2.º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, está exenta de la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITPAJD. CONCLUSIONES: La escritura pública en la se formalice la novación modificativa de un préstamo hipotecario consistente en la ampliación del plazo inicialmente pactado, formalizada de común acuerdo entre deudor y acreedor y siempre que este sea una entidad financiera de las referidas en el artículo 2.º de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, está exenta de la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITPAJD. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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