Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los adquirentes de productos sujetos al impuesto que no tengan la condición de fabricantes deben consignar en factura o certificado, previa solicitud, el importe del impuesto satisfecho y la cantidad de plástico no reciclado en kilogramos. En el caso de bobinas de plástico para transformación, el adquirente no es contribuyente si compra a un fabricante nacional, pero mantiene la obligación de información. Las importaciones se liquidan como deuda aduanera, aunque el contribuyente debe probar la exención por cuantía mínima.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a las obligaciones formales de información para los adquirentes que no son fabricantes. A lo largo de las consultas, se han precisado los supuestos de exención por productos sanitarios o por cuantía inferior a 5 kg mensuales, y se ha clarificado el tratamiento de los productos semielaborados como las bobinas de plástico.
Puntos de inflexión
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Establece que el plástico reciclado debe certificarse bajo la norma UNE-EN 15343:2008 o mediante declaración responsable durante los primeros 12 meses.
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Precisa la exención para envases de productos sanitarios (primarios, secundarios y terciarios) y la exención por no superar los 5 kilogramos mensuales.
Análisis basado en 34 de 34 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.