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V0427-23 24 de febrero de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · plástico no reciclado

Los proveedores deben informar del impuesto al plástico y su contenido no reciclado si el cliente lo solicita

Se consulta si un proveedor que no es contribuyente del impuesto sobre envases de plástico debe informar a sus clientes sobre el contenido de plástico no reciclado y el impuesto pagado. La DGT responde que, si el adquirente lo solicita, debe consignar dicha información en factura o certificado.

La cuestión planteada

Si el proveedor debe indicar a sus clientes el contenido del plástico no reciclado y el importe del impuesto satisfecho, a pesar de que no sea contribuyente del impuesto.

El criterio de la DGT

En las ventas posteriores a la primera entrega tras la fabricación, quienes realicen las ventas deben consignar en factura o certificado, previa solicitud del adquirente, el importe del impuesto satisfecho y la cantidad de plástico no reciclado en kilogramos. Esta obligación no se aplica cuando se expidan facturas simplificadas. El deber de informar persiste aunque el vendedor no tenga la condición de contribuyente del impuesto.

Implicaciones prácticas

  • Los proveedores deben incluir el importe del impuesto y los kilogramos de plástico no reciclado en factura o certificado si el cliente lo requiere.
  • La obligación de informar persiste incluso si el vendedor no es sujeto pasivo del impuesto.
  • La exigencia de información queda excluida en el caso de la expedición de facturas simplificadas.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de actualizar los sistemas de facturación para incluir campos de información sobre plástico no reciclado.
  • Evaluar los procedimientos de respuesta ante solicitudes de certificados de información por parte de los clientes.

Checklist

  • Verificar si los clientes solicitan la información del impuesto y el contenido de plástico no reciclado.
  • Comprobar que la información se consigne en factura o certificado según la solicitud.
  • Identificar las operaciones que se documentan mediante facturas simplificadas para excluirlas de esta obligación.
  • Asegurar la trazabilidad del importe del impuesto satisfecho para su correcta comunicación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0427-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 24/02/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La empresa consultante adquiere envases de plástico a un proveedor situado en el territorio de aplicación del impuesto. Cuestión planteada Si el proveedor debe indicar a sus clientes el contenido del plástico no reciclado y el importe del impuesto satisfecho, a pesar de que no sea contribuyente del impuesto. Contestación completa “9. Con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación del mismo, se deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos en el ámbito territorial del impuesto, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. En la factura que expidan deberán consignar separadamente: 1.º El importe de las cuotas devengadas. 2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos. 3.º Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta. b) En los demás supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas: 1.º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal. 2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos. Lo establecido en esta letra no resultará de aplicación cuando se expidan facturas simplificadas con el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En el caso planteado, aunque las empresas a las que se les adquieran los productos objeto del impuesto no tengan la condición de contribuyentes, en virtud del artículo 82.9. letra b) de la Ley, si el adquirente de los productos lo solicita, deberán consignar en la mencionada factura o certificado el importe del impuesto satisfecho por dichos productos y la cantidad de plástico no reciclado. Sin perjuicio de la salvedad establecida en el mismo artículo para el caso de que se expidan facturas simplificadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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