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Un comerciante consulta si debe incluir la información del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables en sus facturas. La DGT responde que, al no ser fabricante, solo debe incluir estos datos en facturas no simplificadas o mediante un certificado si el cliente lo requiere.
En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se plantean las siguientes cuestiones:
Quienes realicen ventas o entregas de productos sujetos al impuesto, sin ser fabricantes, deben consignar el importe del impuesto satisfecho y la cantidad de plástico no reciclado en kilogramos. Esta información debe incluirse en la factura o en un certificado, siempre que el adquirente lo solicite. Esta obligación se aplica también en caso de donación de productos si el destinatario requiere la información.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0126-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 03/02/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos El consultante posee un comercio minorista de productos de alimentación, droguería e higiene personal. Habitualmente, con ocasión de las ventas que realiza, expide a sus clientes facturas simplificadas. No obstante, en ocasiones los clientes le solicitan la emisión de factura. Cuestión planteada En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se plantean las siguientes cuestiones: - Para el eventual caso en que un cliente le solicite la emisión de factura, ¿debe tener preparado el sistema de facturación para incluir la información relativa al impuesto? - En el caso de donaciones de productos envasados, ¿se debe consignar en la factura, si así se le requiere, el importe del impuesto satisfecho por dichos productos y la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos? - Si se incluyen en el ámbito objetivo del impuesto los siguientes productos: - Film plástico vendido en el comercio como producto para uso doméstico. - Film plástico utilizado en el comercio para presentar fruta cortada. - Bolsas de congelación de plástico vendidas en el comercio como producto para uso doméstico. - Bolsa de plástico utilizada en el comercio para presentar mercancías, por ejemplo, un pack de 5 panecillos. Contestación completa I. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), en su artículo 82, apartado 9, establece lo siguiente: “9. Con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación del mismo, se deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos en el ámbito territorial del impuesto, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. En la factura que expidan deberán consignar separadamente: 1.º El importe de las cuotas devengadas. 2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos. 3.º Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta. b) En los demás supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas: 1.º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal. 2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos. Lo establecido en esta letra no resultará de aplicación cuando se expidan facturas simplificadas con el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre”. En este sentido, dado que el consultante no tiene la consideración de fabricante a efectos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto) le resultará de aplicación lo previsto en la letra b) del citado artículo 82.9 de la Ley y, por tanto, únicamente si el adquirente del producto le solicita la emisión de factura no simplificada y, además, le requiere la aplicación de lo previsto en la citada letra b), deberá entonces incluir en la factura la información relativa al importe del Impuesto satisfecho, la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos y si se benefició de alguna exención. Estos datos se podrán consignar, alternativamente, en un certificado en lugar de en la factura, pudiéndose evitar en este caso la necesidad de adaptar el sistema de facturación sobre el que se consulta. Todo lo anterior resultará igualmente de aplicación en el caso de una donación de productos, en tanto que lo previsto en la letra b) del apartado 9 del artículo 82 de la Ley debe cumplirse en cualquier supuesto de venta o entrega de los productos objeto del impuesto. En consecuencia, si el destinatario de la donación solicita que se le aporte la información relativa al Impuesto, ya sea en la factura o vía certificado, deberá atenderse su requerimiento. II. Finalmente, en relación con el ámbito objetivo del impuesto, en el apartado 1 del artículo 68 de la ley, se establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto: “a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.” En este sentido, los envases de plástico no reutilizable que son objeto de consulta, dado que están diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancía, encuentren o no encaje en la definición contenida en el artículo 2.m) de la Ley, sí tienen la consideración de envase a efectos de este Impuesto y, por tanto, están incluidos en el ámbito objetivo del mismo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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