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Se consulta si una trampa para hormigas de plástico que contiene un gel veneno está incluida en el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT determina que sí, al cumplir la función de envase y no ser parte integrante del producto destinado a eliminarse conjuntamente.
Si la trampa para hormigas se incluye en el ámbito objetivo del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
La trampa para hormigas tiene la consideración de envase según el artículo 68.1.a) de la Ley 7/2022, ya que está diseñada para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar el gel con veneno. No se considera parte integrante del producto porque sus elementos no se usan, consumen o eliminan conjuntamente, ya que el envase perdura tras el consumo del contenido. Por tanto, la fabricación, adquisición intracomunitaria e importación de dicha trampa están sujetas al impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2143-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 21/07/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante fabrica artículos de ambientación, insecticidas, productos de limpieza doméstica y de calzado. Para la fabricación de los productos utiliza componentes de plástico no reciclado. En concreto, fabrica una trampa para hormigas formada por una pieza de plástico hueca que contiene en su interior un gel portador de veneno. La trampa no es reutilizable ya que se elimina cuando el veneno se ha consumido. Cuestión planteada Si la trampa para hormigas se incluye en el ámbito objetivo del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), (en adelante la Ley), en el Capítulo I del Título VII, recoge la regulación Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, (en adelante, el Impuesto). De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “(…) un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.”. EL artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables: “a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. (…).”. A estos efectos, el artículo 2.m) de la de la Ley define envase como: “m) «Envase»: un envase, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases”. La Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases, fue derogada por el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. (BOE de 28 de diciembre), por lo que la referencia hecha a la Ley 11/1997 debe entenderse hecha al Real Decreto 1055/2022, el cual dispone en el artículo 2.f) que: “f) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. También se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase. Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente. Son ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase, los artículos que figuran en el anexo I.”. En el caso planteado, la consultante fabrica una trampa para hormigas formada por una pieza de plástico que contiene en su interior el gel con el veneno. La pieza cuenta con cuatro orificios por los que entran los insectos, accediendo así al gel con el veneno. Así las cosas, la trampa para hormigas tiene la consideración de envase conforme al artículo 68.1.a) de la Ley, ya que está diseñada para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías (el gel con el veneno) y no es reutilizable. Ocurre, además, que la trampa no forma parte integrante del producto que contiene (el gel con el veneno), y, aunque pueda ser necesaria para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, sus elementos no están destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente: el contenido se va aplicando de una manera paulatina pero una vez consumido el mismo, el envase perdura y es desechado de manera independiente. Por tanto, la trampa para hormigas objeto de consulta forma parte del ámbito objetivo del Impuesto, quedando en consecuencia sujeta al mismo la fabricación, adquisición intracomunitaria, la importación y, en su caso, la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de dicha trampa. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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