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Una empresa comercializadora de combustibles pregunta quién es el obligado al pago del Impuesto sobre Hidrocarburos. La DGT responde que la condición de sujeto pasivo depende de si la empresa actúa como depositario, importador, destinatario registrado o certificado, o si realiza operaciones irregulares.
Determinación del obligado tributario en el Impuesto sobre Hidrocarburos
El obligado tributario se determina según el supuesto específico de la operación, ya sean entregas interiores, importaciones o circulaciones irregulares. La entidad será sujeto pasivo si encaja en las categorías de depositario autorizado, declarante en importaciones, destinatario registrado o certificado, o si participa en entradas o fabricaciones irregulares. Si resulta ser sujeto pasivo por cualquiera de estos títulos, estará obligada a la autoliquidación y pago simultáneo del impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3167-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 05/12/2023 Normativa Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales Descripción de hechos La consultante, una empresa que se dedica al comercio al por menor de combustibles y carburanes está dada de alta en el epígrafe 4730 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Cuestión planteada Determinación del obligado tributario en el Impuesto sobre Hidrocarburos Contestación completa La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), en su artículo 8, detalla quién o quiénes son los obligados tributarios en este Impuesto, advirtiendo de la existencia de distintos supuestos, según se trate de operaciones regulares o irregulares, si los bienes sujetos son objeto de entregas interiores o proceden de o se destinan a otro país, etc. Atendiendo a la cuestión planteada, aparentemente la consultante sería destinataria de productos sujetos, entregados por distintos proveedores, para su comercialización minorista en España. El citado artículo 8 prevé lo siguiente para estos casos: “Artículo 8. Obligados tributarios. 1. (…) 2. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes: a) Los depositarios autorizados en los supuestos en que el devengo se produzca a la salida de una fábrica o depósito fiscal, o con ocasión del autoconsumo. b) El declarante, como se define en el artículo 5, punto 15, del Reglamento (UE) n.° 952/2013, o cualquier otra persona, a que se refiere el artículo 77, apartado 3, de dicho Reglamento, cuando el devengo se produzca con motivo de una importación. c) Los destinatarios registrados en relación con el impuesto devengado a la recepción de los productos. d) Los destinatarios certificados en relación con el impuesto devengado con ocasión de la recepción de los productos a ellos destinados. e) Los depositarios autorizados y los destinatarios registrados en los supuestos de entregas directas. f) Cualquier persona que realice o que participe en la entrada irregular de mercancías en el territorio de la Unión. g) Cualquier persona que realice o que participe en la fabricación irregular de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. h) Quienes posean, almacenen, utilicen, comercialicen o transporten productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, fuera de los casos previstos en el artículo 16 de esta Ley, cuando no acrediten que tales impuestos han sido satisfechos con arreglo a las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión y de la legislación nacional. 3. Son sujetos pasivos, en calidad de sustitutos del contribuyente, los representantes fiscales a que se refiere el apartado 27 del artículo 4 de esta Ley. También son sujetos pasivos, en calidad de sustitutos del contribuyente, quienes realicen los suministros de gas natural a título oneroso en el supuesto previsto en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 7 de esta Ley. 4. Los depositarios autorizados estarán obligados al pago de la deuda tributaria en relación con los productos expedidos en régimen suspensivo a cualquier Estado miembro, que no hayan sido recibidos por el destinatario. A tal efecto prestarán una garantía en la forma y cuantía que se establezca reglamentariamente, con validez en toda la Unión Europea. Asimismo, los obligados tributarios de otros Estados miembros que presten en ellos la correspondiente garantía estarán obligados al pago en España de la deuda tributaria correspondiente a las irregularidades en la circulación intracomunitaria que se produzcan en el ámbito territorial interno respecto de los bienes expedidos por aquellos. Cuando el depositario autorizado y el transportista hubiesen acordado compartir la responsabilidad a que se refiere este apartado, la Administración Tributaria podrá dirigirse contra dicho transportista a título de responsable solidario. La responsabilidad cesará una vez que se pruebe que el destinatario se ha hecho cargo de los productos o que se ha realizado la exportación. 5. En los supuestos de importaciones, responderán solidariamente del pago del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades que resulten obligadas solidariamente al pago de la deuda aduanera de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. 6. En los supuestos de irregularidades a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, responderán solidariamente del pago del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades obligadas a garantizarlo según la modalidad de circulación intracomunitaria en que se hayan producido las irregularidades. 7. En los supuestos de irregularidades en relación con la circulación y la justificación del uso o destino dado a los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se han beneficiado de una exención o de la aplicación de un tipo reducido en razón de su destino, estarán obligados al pago del Impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los expedidores, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el destinatario facultado para recibirlos; a partir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los destinatarios. 8. Cuando existan varios deudores para una misma deuda de impuestos especiales, estarán obligados al pago de dicha deuda con carácter solidario. (…).” Los conceptos técnicos utilizados para delimitar quién está obligado a liquidar el Impuesto se definen en el artículo 4 de la misma Ley, siendo necesario conocer si el producto adquirido procede de otro país, o es objeto de entrega interior por parte de un depositario autorizado o si el destinatario es registrado o certificado, etc. Por otro lado, debe destacarse lo previsto en el apartado 7 del artículo 15 de la Ley en cuanto al régimen de fabricación, transformación y tenencia de bienes objeto de los impuestos especiales: “7. La circulación y tenencia de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, con fines comerciales, deberá estar amparada por los documentos establecidos reglamentariamente que acrediten haberse satisfecho el impuesto en España o encontrarse en régimen suspensivo, al amparo de una exención o de un sistema de circulación intracomunitaria o interna con impuesto devengado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 44.” Finalmente, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, en su artículo 44, referido a la obligación de liquidación y pago del impuesto, se establece lo siguiente: “1. Salvo en los casos de importación, los sujetos pasivos y demás obligados tributarios que resulten obligados al pago de los impuestos especiales de fabricación estarán obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria. (…).” Por tanto, si la entidad consultante resulta ser sujeto pasivo del impuesto, por cualquiera de los títulos señalados en el antes citado artículo 8 de la Ley, a título de depositaria autorizada, importadora, destinataria registrada o certificada, o se viera incursa en alguna de las operaciones irregulares que el mismo prevé, estará obligada a la presentación de la correspondiente autoliquidación y pago del impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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