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Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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El consultante pregunta si el NIF de una comunidad de bienes cambiaría al transformarse en una sociedad de responsabilidad limitada. La DGT responde que la modificación de la forma jurídica conlleva un cambio en el número de identificación fiscal.
Si el NIF variaría.
El NIF asignado a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica es invariable ante modificaciones, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad. Por tanto, si una comunidad de bienes modifica su forma jurídica, debe comunicar la modificación y el NIF asignado variará.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0144-21 Órgano SG de Tributos Fecha salida 01/02/2021 Normativa Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, art. 22.1 Descripción de hechos El consultante pregunta en su escrito si el hecho de modificar la forma jurídica de una comunidad de bienes con NIF E-XXXXXXXX supone el cambio de este último. En particular, tiene intención de constituir una sociedad de responsabilidad limitada. Cuestión planteada Si el NIF variaría. Contestación completa La Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE del 18), General Tributaria (en adelante LGT), preceptúa: “Artículo 35. Obligados tributarios. (…) 4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. (…) Disposición adicional sexta. Número de identificación fiscal. 1. Toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Este número de identificación fiscal será facilitado por la Administración General del Estado, de oficio o a instancia del interesado. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria”. En cumplimiento de la disposición adicional sexta de la LGT, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), recoge las reglas generales de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que debe utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. En particular, dispone: “Artículo 2. Censos de la Administración tributaria. (…) 2. Cualquier censo tributario incluirá necesariamente los siguientes datos: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como el anagrama, si lo tuviera. b) Número de identificación fiscal. c) Domicilio fiscal. d) En su caso, domicilio en el extranjero. (…) (…) Artículo 22. El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. 1. La Administración Tributaria asignará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica un número de identificación fiscal que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad. En los términos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica incluirá: a) Información sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España. b) Un número aleatorio. c) Un carácter de control. (…) Artículo 23. Solicitud del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. 1. Las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán solicitar la asignación de un número de identificación fiscal. En el caso de que no lo soliciten, la Administración tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el número de identificación fiscal que corresponda. 2. Cuando se trate de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que vayan a realizar actividades empresariales o profesionales, deberán solicitar su número de identificación fiscal antes de la realización de cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, de la percepción de cobros o del abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad. En todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español. 3. La solicitud se efectuará mediante la presentación de la oportuna declaración censal de alta regulada en el artículo 9, en la que se harán constar las circunstancias previstas en sus apartados 2 y 3 en la medida en que se produzcan o sean conocidas en el momento de la presentación de la declaración. (…)” El artículo 1 de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (BOE del 26) señala que: “Artículo 1. Invariabilidad del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. La Administración tributaria asignará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica un número de identificación fiscal que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad”. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 2.b), 22.1 y 23.1 del RGAT y 1 de la referida Orden, si se modificara la forma jurídica de la entidad de que se trate, el obligado tributario (una comunidad de bienes en este caso) estaría obligado a comunicar a la Administración Tributaria dicha modificación, mediante la correspondiente declaración y, consecuentemente, el número de identificación fiscal asignado variaría. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
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