Se consulta si una cuenta bancaria para una comunidad de bienes debe estar a nombre de la propia comunidad con su NIF o puede estar a nombre de los comuneros. La DGT responde que, al ser la comunidad un obligado tributario, debe comunicar su NIF en las operaciones que realice con el banco.
Cuestión planteada ¿La cuenta bancaria en la que se efectúan los ingresos y los gastos de la comunidad de bienes debe ser abierta a nombre de la comunidad con su NIF o basta que esté a nombre de los comuneros?
Las comunidades de bienes, al carecer de personalidad jurídica pero constituir una unidad económica o patrimonio separado, tienen la consideración de obligados tributarios. Por tanto, deben comunicar su propio número de identificación fiscal (NIF) a las entidades de crédito en las operaciones que realicen con ellas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1388-14 Órgano SG de Tributos Fecha salida 23/05/2014 Normativa Artículo 28.1 Real Decreto 1065/2007 Descripción de hechos El consultante, según sus manifestaciones, constituye formalmente una comunidad de bienes con otras seis personas a la cual se le asigna un número de identificación fiscal (NIF). Cuestión planteada ¿La cuenta bancaria en la que se efectúan los ingresos y los gastos de la comunidad de bienes debe ser abierta a nombre de la comunidad con su NIF o basta que esté a nombre de los comuneros? Contestación completa La disposición adicional sexta.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18), en adelante LGT, establece que: “1. Toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Este número de identificación fiscal será facilitado por la Administración General del Estado, de oficio o a instancia del interesado. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.”. En este sentido, el artículo 35.4 de la LGT dispone que: “4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.”. Asimismo, el artículo 28.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, BOE de 5 de septiembre, dispone que: “1. Las personas o entidades que realicen operaciones con entidades de crédito españolas o que operen en España mediante sucursal o en régimen de libre prestación de servicios, deberán comunicarles su número de identificación fiscal de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en este artículo.”. Conforme a lo anterior, en tanto en cuanto la comunidad de bienes tenga la consideración de obligado tributario deberá comunicar su NIF respecto de las operaciones que realice con el banco con el que opere. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.