Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que las participaciones en entidades en concurso se consideren una pérdida patrimonial según el artículo 37.1.e) del LIRPF, es preceptivo que se produzca previamente la disolución y liquidación de la sociedad. La alteración patrimonial se considera producida en el período impositivo en que se realice dicha liquidación. La pérdida resultante debe integrarse en la base imponible del ahorro y la circunstancia debe acreditarse mediante medios de prueba admitidos en derecho.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo respecto a la necesidad de la liquidación previa para el reconocimiento de la pérdida. Desde 2017, la administración ha reiterado que la suspensión de cotización o la situación de concurso no generan la pérdida de forma automática. Las consultas más recientes mantienen este criterio y añaden la exigencia de acreditar la pérdida mediante medios de prueba.
Puntos de inflexión
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Establece que para las participaciones sociales la pérdida solo se computa tras la disolución y liquidación, siendo este el momento de la alteración patrimonial.
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Precisa que la circunstancia de la pérdida deberá acreditarse mediante medios de prueba admitidos en derecho.
Análisis basado en 36 de 37 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.