Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los intereses indemnizatorios por incumplimiento o retraso se califican como ganancias patrimoniales y no como rendimientos del capital mobiliario. Estos deben integrarse en la base imponible general, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo. La imputación temporal se realiza en el período impositivo en que la sentencia adquiere firmeza.
La posición de la DGT ha pasado de integrar los intereses en la base imponible del ahorro a integrarlos en la base imponible general. Este cambio se observa en la transición de criterios como V0129-21, que los situaba en el ahorro, hacia la doctrina actual recogida en V0729-25. La evolución refleja la alineación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la naturaleza de estos intereses.
Puntos de inflexión
-
Establece que los intereses indemnizatorios deben integrarse en la base imponible general y no en la del ahorro, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo.
Análisis basado en 54 de 59 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.