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V0573-23 10 de marzo de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · intereses legales

Los intereses legales por diferencias salariales tributan como ganancia patrimonial en el IRPF

Se consulta si los intereses legales derivados de una sentencia que reconoce diferencias salariales deben tributar en el IRPF. La DGT determina que, al tener carácter indemnizatorio, estos intereses deben tributar como ganancia patrimonial.

La cuestión planteada

Tributación en el IRPF de los referidos intereses.

El criterio de la DGT

Los intereses que resarcen daños y perjuicios por el retraso en el cumplimiento de una obligación tienen carácter indemnizatorio. Por tanto, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario y deben tributar como ganancia patrimonial según los artículos 25 y 33.1 de la Ley 35/2006.

Implicaciones prácticas

  • Los intereses legales por diferencias salariales no se integran en la base imponible de los rendimientos del capital mobiliario.
  • La cuantía percibida debe declararse en la base imponible del ahorro como ganancia patrimonial.
  • La calificación de la renta depende de su naturaleza indemnizatoria y no de su origen salarial.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación de las rentas percibidas por vía judicial en la declaración del IRPF.
  • Analizar el impacto de la integración en la base imponible del ahorro frente a la base general.

Checklist

  • Verificar si los intereses recibidos derivan de un resarcimiento por daños y perjuicios.
  • Comprobar que la cuantía no se haya incluido erróneamente como rendimiento del capital mobiliario.
  • Confirmar la aplicación de los artículos 25 y 33.1 de la Ley 35/2006 para su declaración.
  • Validar que el origen de la renta sea una sentencia que reconozca diferencias salariales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0573-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/03/2023 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos Por sentencia judicial se establece el abono de unas diferencias salariales junto con los intereses legales. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de los referidos intereses. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Desde la consideración, conforme con el concepto reproducido en el párrafo anterior, de las diferencias salariales como rendimientos del trabajo, el asunto que se plantea es la tributación en el IRPF de los intereses legales que establece la sentencia en la que se reconocen las diferencias salariales. En lo que respecta a la tributación de los intereses que determina la sentencia, procede indicar que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria. Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 35/2006 proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional. Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 del mismo texto legal, los intereses objeto de consulta han de tributar como ganancia patrimonial. Finalmente, al referir el consultante en su escrito la sentencia 1651/2020, de 3 de diciembre, del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), cabe indicar que el criterio interpretativo que se recoge en la misma se delimita a “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos”, estableciendo que “no están sujetos al IRPF”, sin que proceda hacerlo extensivo al supuesto planteado. Además, debe advertirse que con posterioridad a aquella resolución el Tribunal Supremo volvió a pronunciarse sobre el mismo asunto —sentencia nº 0024/2023, de 12 de enero de 2023, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictada en resolución del recurso de casación nº 2059/2020— modificando aquel criterio inicial y pasando a fijar la siguiente doctrina: “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado a sensu contrario”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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