Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble son deducibles de los rendimientos íntegros de capital inmobiliario. Es imprescindible acreditar la afectación del préstamo a la compra o mejora mediante medios de prueba admitidos en Derecho. La deducción se limita a la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos, permitiendo compensar el exceso en los cuatro años siguientes.
La posición de la DGT se mantiene constante en la deducibilidad de los intereses siempre que se acredite la inversión efectiva en el inmueble. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la sustitución de préstamos o el uso de la vivienda habitual como garantía no impiden la deducción. La doctrina enfatiza la necesidad de probar la vinculación del capital con la adquisición o mejora del bien.
Puntos de inflexión
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Establece que la deducibilidad se mantiene si un nuevo préstamo se destina a la amortización del préstamo original vinculado a la adquisición.
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Aclara que el uso de la vivienda habitual como garantía del préstamo no impide la deducibilidad de los intereses.
Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.