Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La importación de bienes desde un territorio tercero constituye un hecho imponible sujeto al IVA. El importador es el destinatario que actúa en nombre propio, ya sea como adquirente, propietario o consignatario. Los servicios de transporte y accesorios están exentos solo si su importe se integra en la base imponible de la importación. La base imponible comprende la contraprestación de los servicios de fabricación y los gastos accesorios previstos en la ley.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición del hecho imponible y la determinación de la base imponible. Las consultas no muestran cambios doctrinales, sino que abordan supuestos específicos como la importación de obras de arte, el perfeccionamiento activo o la deducibilidad de cuotas en el inicio de actividad. La normativa sobre la integración de gastos de transporte en la base imponible se confirma de forma reiterada.
Análisis basado en 81 de 86 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.