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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Un agente diplomático consulta si la introducción en España de una motocicleta adquirida en Italia con exención de IVA está sujeta al impuesto. La DGT determina que la repatriación de su patrimonio personal no constituye una operación sujeta al IVA.
Matriculación de la motocicleta en España. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La introducción de un vehículo procedente de otro Estado miembro de la UE no es una importación ni una operación asimilada a la importación. Tampoco es una adquisición intracomunitaria de bienes, ya que el traslado del patrimonio personal de una persona física no supone una entrega de bienes ni la obtención del poder de disposición sobre ellos. Además, el consultante no tiene la condición de empresario o profesional.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3865-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 03/12/2015 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 13, 18 Descripción de hechos El consultante está destinado como agente diplomático en Italia donde compró en mayo de 2013 una motocicleta con exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuestión planteada Matriculación de la motocicleta en España. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El artículo 151.1.a) de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, del Consejo, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la exención de las siguientes operaciones: “a ) las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que se realicen en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares.”. Por tanto, los Estados miembro de la Unión Europea, entre ellos la República Italiana, eximen en determinadas condiciones las entregas de bienes y prestaciones de servicios en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, si bien no existe, una regulación completamente uniforme a nivel comunitario sobre esta materia. La adquisición de la motocicleta en Italia por el consultante habrá quedado sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en dicho territorio y exenta en el marco de las relaciones diplomáticas en los términos señalados en la normativa de desarrollo italiana. 2.- Por otra parte, el consultante no cumple los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), para ser considerado empresario o profesional. En particular no cumple lo previsto en el artículo 5 apartado Uno, letra e) puesto que no efectúa una entrega de un medio de transporte nuevo de las previstas en los apartados Uno y Dos del artículo 25 de la Ley del Impuesto. 3.- Dado que el vehículo en cuestión procede del territorio de la Comunidad y no se haya vinculado a ninguno de los regímenes previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley del Impuesto, su introducción en el territorio de aplicación del Impuesto no puede constituir una importación de bienes conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley del Impuesto. No se dan tampoco en este supuesto ninguna de las circunstancias determinantes del devengo del hecho imponible “operación asimilada a importación”, previsto en el artículo 19 de la Ley del Impuesto. 4.- Por otra parte, esta operación no constituye una adquisición intracomunitaria de bienes de las previstas en los artículos 13.2º y 15 apartado Uno de la Ley del Impuesto, puesto que el traslado del patrimonio personal de una persona física de un Estado miembro a otro de la Comunidad no supone la realización de una entrega de bienes en el Estado miembro de partida -por no haber transmisión del poder de disposición sobre los bienes-, tampoco supone -por faltar el requisito de la “obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales”-, la realización de una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de destino, sin perjuicio, de que como se ha señalado, el consultante parece no tener la condición de empresario o profesional, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 5.- En consecuencia, la repatriación del patrimonio del consultante no determina una operación sujeta del Impuesto sobre el Valor Añadido. 6.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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