Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la exención, lo relevante es la naturaleza objetiva de las funciones y la intervención efectiva en las decisiones, independientemente de la denominación del cargo. No es obligatorio que la entidad donde se ejercen las funciones sea la que pague la retribución, siempre que dicha remuneración esté prevista en los estatutos o escritura. El cumplimiento de los requisitos de remuneración puede ser satisfecho por al menos una de las personas del grupo de parentesco.
La DGT mantiene una posición constante centrada en la realidad material de la gestión sobre la denominación del cargo. A lo largo de las consultas, se ha precisado que la retribución puede ser satisfecha por cualquier entidad del grupo y que el cumplimiento de los requisitos de renta puede ser compartido por el grupo de parentesco.
Puntos de inflexión
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Establece que lo determinante es la naturaleza objetiva de las funciones y no la denominación del cargo, señalando que la intervención efectiva en decisiones impide la reducción.
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Precisa que la retribución no tiene que ser pagada por la entidad donde se ejercen las funciones, siempre que conste la previsión en los estatutos.
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Permite que las funciones de dirección y sus remuneraciones sean cumplidas por al menos una de las personas del grupo de parentesco.
Análisis basado en 26 de 27 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.