Ir al contenido
Volver al índice
V2706-15 21 de septiembre de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · funciones directivas

La pensión de viudedad debe incluirse para calcular la remuneración por funciones directivas en el Impuesto sobre el Patrimonio

Se consulta si una pensión de viudedad debe computarse para determinar si la remuneración por funciones directivas supera el 50% de los rendimientos totales. La DGT responde que sí, ya que dicha pensión tiene carácter de rendimiento del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si ha de computarse una pensión de viudedad a efectos de determinar la remuneración por el ejercicio de funciones directivas a que se refiere el artículo 4.Ocho.Dos.d) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

El criterio de la DGT

Para la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, la remuneración por funciones de dirección debe representar más del 50% de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. En este cómputo debe figurar la pensión de viudedad, al tener carácter de rendimiento del trabajo según la normativa del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2706-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 21/09/2015 Normativa Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Dos Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Si ha de computarse una pensión de viudedad a efectos de determinar la remuneración por el ejercicio de funciones directivas a que se refiere el artículo 4.Ocho.Dos.d) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: La letra c) del artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio establece, como uno de los requisitos de la exención que dicho artículo y apartado regula, que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Entre tales rendimientos deberá figurar una pensión de viudedad, que tiene el carácter de rendimiento del trabajo en el IRPF conforme al artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes sobre los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto