Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos del trabajo percibidos por FOGASA deben imputarse al periodo impositivo en que eran exigibles al empleador. Ante el cobro en un ejercicio distinto por causas no imputables al contribuyente, se debe presentar una autoliquidación complementaria del ejercicio original sin sanción ni intereses. El plazo para presentar dicha declaración es el que medie entre el cobro y el fin del siguiente plazo de declaraciones.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de imputar las rentas al periodo de exigibilidad original. A lo largo de las consultas, se han precisado aspectos como la aplicación del régimen general de retención por parte de FOGASA y la necesidad de prorratear importes si la prestación es inferior a la deuda. No se observan cambios de criterio, sino una reafirmación de la regla de imputación mediante autoliquidaciones complementarias.
Puntos de inflexión
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Aclara que la prestación no permite aplicar la reducción del 30% por rentas irregulares al no cumplir los requisitos del artículo 25 del RIRPF.
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Establece que si el importe de FOGASA es inferior a la deuda salarial, se debe realizar un prorrateo proporcional según la cantidad debida en cada año.
Análisis basado en 22 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.