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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un empresario individual pregunta en qué ejercicio debe declarar el dinero recibido del FOGASA por indemnizaciones pagadas a sus trabajadores. Hacienda responde que, al no aplicar el criterio de caja, debe seguir el criterio de devengo.
Teniendo en cuenta que nunca ha solicitado la aplicación del criterio de caja en relación con la imputación de ingresos y gastos, a qué ejercicio debe imputar el importe percibido del Fondo de Garantía Salarial.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1599-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/05/2015 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 14. Descripción de hechos La empresa de la que es titular el consultante -empresario individual- estuvo incursa en un ERE del que se derivaron indemnizaciones a los trabajadores, las cuales fueron pagadas íntegramente (incluyendo los 8 días que corresponde abonar al Fondo de Garantía Salarial). En su declaración del IRPF correspondiente al período impositivo 2012, el consultante consignó X euros como gastos deducibles, dentro de los cuales computó las indemnizaciones íntegras abonadas a los trabajadores, determinando un rendimiento neto negativo. Posteriormente, se produjo una comprobación por parte de la Inspección, de carácter parcial respecto del IRPF ejercicio 2012, que terminó con un acta de conformidad en la que consta que "en lo que respecta al alcance temporal y contenido de la comprobación, la situación tributaria del contribuyente debe considerarse correcta, debiéndose proponer liquidación provisional coincidente con la presentada en plazo por el contribuyente". El 31 de julio de 2014, el Fondo de Garantía Salarial ha acordado abonar al empresario consultante determinado importe, por indemnizaciones abonadas al personal y correspondientes a los 8 días por año trabajado, cuyo procedimiento de solicitud se inició el 1 de agosto de 2012. Dicho importe se ha percibido en 2014. Cuestión planteada Teniendo en cuenta que nunca ha solicitado la aplicación del criterio de caja en relación con la imputación de ingresos y gastos, a qué ejercicio debe imputar el importe percibido del Fondo de Garantía Salarial. Contestación completa En cuanto a la imputación temporal de los rendimientos de actividades económicas (calificación que procede en el presente caso), el artículo 14.1 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece: “b) Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse.”. La remisión anterior nos lleva al artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo): “Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros”. Adicionalmente, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, establece, en su artículo 7.1, que “los contribuyentes que desarrollen actividades económicas aplicarán a las rentas derivadas de dichas actividades, exclusivamente, los criterios de imputación temporal previstos en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente apartado”. El apartado 2 de dicho artículo 7 establece los requisitos para la aplicación del criterio de cobros y pagos, criterio por el que el consultante manifiesta no haber optado. Por tanto, en el caso consultado, la cantidad percibida del FOGASA debe imputarse al período impositivo en que se ha devengado, circunstancia que se entiende producida en el período 2014, año en el que se ha resuelto conceder la prestación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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