Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los rendimientos del trabajo derivados de resoluciones judiciales se imputan al periodo impositivo en que la sentencia adquiere firmeza. Los intereses indemnizatorios por incumplimiento se consideran ganancias patrimoniales integradas en la base imponible general. El pago de las costas procesales se califica como pérdida patrimonial imputable al periodo en que la sentencia adquiere firmeza.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo pendientes de resolución judicial, aplicándose en el ejercicio en que la sentencia adquiere firmeza. La doctrina ha evolucionado hacia la calificación específica de otros conceptos derivados del proceso, como los intereses indemnizatorios y las costas procesales.
Puntos de inflexión
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Establece que los intereses indemnizatorios son ganancias patrimoniales y no rendimientos del capital mobiliario, integrándose en la base imponible general.
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Determina que el pago de las costas procesales constituye una pérdida patrimonial imputable al periodo en que la sentencia adquiere firmeza.
Análisis basado en 25 de 28 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.