Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La entidad dominante debe ejercer control efectivo mediante una participación superior al 50% en el capital o derechos de voto y mantener vinculación financiera, económica y de organización. No pueden formar parte del grupo las entidades dependientes sujetas a un tipo de gravamen distinto al de la entidad representante. Asimismo, la condición de dominante puede ser ostentada por una fundación si cumple los requisitos de personalidad jurídica y control.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los requisitos de participación y control, pero ha precisado el alcance del régimen. Se ha aclarado que la inactividad económica no es causa de exclusión y se ha extendido la posibilidad de que fundaciones actúen como entidades dominantes. Recientemente, se ha delimitado la exclusión de entidades con regímenes de tipos de gravamen distintos.
Puntos de inflexión
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Aclara que la falta de actividad económica no es causa de exclusión, por lo que las sociedades inactivas deben formar parte del grupo si cumplen los requisitos de dependencia.
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Permite que una fundación sea entidad dominante siempre que cumpla los requisitos de personalidad jurídica, control efectivo y vinculación.
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Establece que las entidades sujetas a un tipo de gravamen diferente al de la entidad representante quedan excluidas del grupo fiscal.
Análisis basado en 49 de 58 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.