Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La división de la cosa común no altera la composición del patrimonio si la adjudicación se ajusta a la cuota de titularidad de cada comunero. Si se adjudican bienes por un valor superior a dicha cuota, se produce una alteración patrimonial que genera una ganancia o pérdida patrimonial para el otro comunero. Este resultado se calcula por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, independientemente de que exista compensación en metálico.
La posición de la DGT se mantiene constante en el núcleo del criterio: la adjudicación por cuota no es alteración patrimonial, pero el exceso de valor sí la es. A lo largo de la secuencia, la administración ha precisado que la existencia de compensación en metálico es irrelevante para la generación de la ganancia o pérdida patrimonial.
Puntos de inflexión
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Se establece que la ganancia o pérdida patrimonial se produce con independencia de que exista o no compensación en metálico.
Análisis basado en 33 de 33 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.