Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
No procede la imputación de rentas inmobiliarias por el uso de la vivienda familiar atribuido al ex-cónyuge o hijos bajo el artículo 96 del Código Civil, incluso si no es la vivienda habitual del otro progenitor. Sin embargo, si no existe una atribución judicial del derecho de uso y el ex-cónyuge reside en ella, la propietaria debe imputar rentas inmobiliarias por su parte de titularidad. En el ámbito de sociedades, las subvenciones en especie se integran en la base imponible por su valor razonable.
La posición de la DGT se mantiene constante en la no imputación de rentas por la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar tras la separación. La evolución muestra una especialización en la naturaleza del derecho, distinguiendo entre concesiones administrativas y derechos reales, y precisando la necesidad de una decisión judicial para evitar la imputación de rentas en casos de convivencia de ex-cónyuges.
Puntos de inflexión
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Establece que el derecho de uso derivado de una concesión administrativa no es un derecho real de disfrute y no genera imputación de rentas inmobiliarias.
Análisis basado en 24 de 26 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.