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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un trabajador pregunta si debe tributar por la cesión de un vehículo de empresa durante el estado de alarma si el vehículo está inmovilizado. La DGT responde que la retribución en especie existe siempre que el trabajador tenga la facultad de disponer del vehículo para fines particulares.
Si debe reflejar un rendimiento de trabajo en especie por la cesión del uso del vehículo por la empresa durante el tiempo de confinamiento correspondiente al estado de alarma derivado del COVID-19, al considerar el consultante que el vehículo está inmovilizado.
La imputación de la retribución en especie deriva de la obtención del derecho de uso del vehículo. Esta retribución existe en la medida en que el trabajador tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, independientemente de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines. El estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino la limitación de los desplazamientos permitidos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1387-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/05/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 42 y 43. Descripción de hechos La empresa para la que trabaja el consultante le ha cedido un vehículo para su uso particular. Cuestión planteada Si debe reflejar un rendimiento de trabajo en especie por la cesión del uso del vehículo por la empresa durante el tiempo de confinamiento correspondiente al estado de alarma derivado del COVID-19, al considerar el consultante que el vehículo está inmovilizado. Contestación completa El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, determina que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. A lo que añade —en su segundo párrafo— que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. A la valoración de las rentas en especie se refiere el artículo 43.1 de LIRPF estableciéndola con carácter general en el valor normal de mercado. A continuación, el mismo precepto recoge unas especialidades, de las que procede reseñar aquí la regulada en el número 1º.b) de ese mismo apartado, donde se dispone la siguiente valoración para los rendimientos del trabajo en especie consistentes en la utilización o entrega de vehículos automóviles: “En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. En el supuesto de uso, el 20 por ciento anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. La valoración resultante de lo previsto en el párrafo anterior se podrá reducir hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente. En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior”. En relación con la cuestión consultada, y con independencia de señalar que el estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino la limitación de los desplazamientos a los permitidos en dicho estado; partiendo del concepto de retribución en especie previsto en el artículo 42.1 de la LIRPF, que exige “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”, debe señalarse que la imputación al contribuyente de la retribución en especie deriva de la obtención del derecho de uso del vehículo, existiendo dicha retribución en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines, por lo que procede en consecuencia la imputación de un rendimiento de trabajo en especie en el caso consultado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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