Una sociedad consultó si su embarcación para chárter náutico podía estar exenta del impuesto especial. La DGT responde que no, porque el contrato permite al propietario reservar la embarcación con un descuento, lo que constituye un derecho de uso.
Cuestión planteada Posibilidad de obtener la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte recogida en el artículo 66.1.g) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
La exención para embarcaciones de alquiler exige una afectación efectiva y exclusiva a dicha actividad. No existe actividad de alquiler si el titular o una persona vinculada recibe un derecho de uso total o parcial sobre la embarcación. Al concederse al propietario un derecho de reserva con condiciones especiales de coste, se incumple el requisito de afectación exclusiva. Por tanto, la matriculación estará sujeta al impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2839-16 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 21/06/2016 Normativa Ley 38/1992 arts. 66.1.g). Descripción de hechos La sociedad consultante, residente en España, ha adquirido una embarcación para dedicarla al chárter náutico. Para ello tiene suscrito con otra sociedad un contrato de gestión de cesión de uso total para la gestión del alquiler y explotación de la embarcación. En el contrato de cesión de alquiler se concede un derecho preferente al propietario de la embarcación, personas vinculadas o cualquier otra persona que éste designe, para realizar una reserva de alquiler para uso propio con unas condiciones especiales de coste consistentes en un descuento del 80% sobre el precio de tarifa vigente, durante un máximo de 40 días anuales. Cuestión planteada Posibilidad de obtener la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte recogida en el artículo 66.1.g) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Contestación completa 1º.- El artículo 65 apartado 1, letra b), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante LIE), establece: “Estarán sujetas al impuesto: (…) b) La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora, en el registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro, la primera matriculación en el registro de la correspondiente Federación deportiva. Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas definidas en el epígrafe 4 del artículo 70.1.”. 2º.- El artículo 66, apartado 1, letra g) de la citada Ley 38/1992, dispone: “1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los siguientes medios de transporte: (…) g) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler. Esta exención quedará condicionada a las limitaciones y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos. En todo caso, se entenderá que no existe actividad de alquiler cuando la embarcación sea cedida por el titular para su arrendamiento, siempre que dicho titular o una persona a él vinculada reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación o sobre cualquier otra de la que sea titular el cesionario o una persona vinculada al cesionario. Para la aplicación de este párrafo se consideran personas vinculadas aquéllas en las que concurren las condiciones previstas en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.”. 3º.- Por su parte, la letra c) del mismo artículo establece los requisitos para el alquiler de vehículos en los términos siguientes: “A estos efectos no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de aquellos que sean objeto de cesión a personas vinculadas en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a tres meses a una misma persona o entidad durante un período de doce meses consecutivos. A estos efectos, no tendrá la consideración de alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y asimilados ni los de arrendamiento con opción de compra.”. 4º.- Las embarcaciones matriculadas para destinarse a la actividad de chárter náutico estarán exentas del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte al amparo de lo previsto en el artículo 66.1.g), siempre que no se incumpla los límites temporales y demás requisitos establecidos en el artículo 66.1.c) y g) de la citada Ley 38/1992, en relación con el alquiler de las mismas. No obstante, en el caso planteado en el escrito de consulta, en el que en el contrato de cesión de alquiler de la embarcación se concede un derecho preferente al propietario de la misma, o personas vinculadas, para realizar una reserva de alquiler para uso propio con unas condiciones especiales de coste consistentes en un descuento del 80% sobre el precio de tarifa vigente, durante un máximo de 40 días anuales, se considera que se está incumpliendo el requisito establecido en el artículo 66.1.g) de la LIE de afectación exclusiva al ejercicio de actividades de alquiler, puesto que tal y como establece el citado precepto se considerará que no existe actividad de alquiler cuando el titular de la embarcación o persona vinculada a éste, reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación. En el caso analizado, el titular de la embarcación se reserva el alquiler de la misma en condiciones preferentes, lo que supone un derecho de uso parcial sobre la referida embarcación. En consecuencia, la matriculación de la embarcación objeto de consulta estará sujeta y no exenta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.