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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente consulta cómo debe proceder con las rentas impagadas de un alquiler y el desalojo del inquilino. La DGT aclara que si se cobra una deuda previamente deducida como saldo de dudoso cobro, se debe incluir como ingreso en el ejercicio en que se reciba el dinero.
Cómo debe proceder el consultante en relación al desalojo y las rentas pendientes de cobro.
Los saldos de dudoso cobro son deducibles si el deudor está en concurso o si han pasado más de seis meses desde la primera gestión de cobro sin renovación de crédito. Si un saldo que fue deducido como gasto se cobra posteriormente, dicho importe debe computarse como ingreso en el ejercicio en que se produzca el cobro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3301-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/11/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 22 y 23. RIRPF, Real Decreto 439/2007, Art. 13. Descripción de hechos El consultante tiene arrendado un inmueble cuya renta no paga el inquilino desde hace varios años. En su declaración del IRPF siempre ha computado como saldo de dudoso cobro las cantidades no cobradas una vez transcurridos seis meses desde la primera gestión de cobro. Es su intención desalojar a los inquilinos y recuperar la posesión del inmueble. Cuestión planteada Cómo debe proceder el consultante en relación al desalojo y las rentas pendientes de cobro. Contestación completa El artículo 22.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece que “se computará como rendimiento íntegro del capital inmobiliario el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.” El artículo 23.1 de la citada Ley incluye entre los gastos que considera necesarios para la obtención de los ingresos y, por tanto, deducibles para la determinación del rendimiento neto “los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.” En su desarrollo, el artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), determina en su párrafo e) la deducibilidad de “los saldos de dudoso cobro siempre y cuando esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito: 1º Cuando el deudor se halle en situación de concurso. 2º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito. Cuando un saldo dudoso fuese cobrado con posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.” De lo anteriormente expuesto cabe concluir que sólo en el caso de que la deuda fuera cobrada posteriormente a su deducción como gasto, deberá computar el ingreso en el año en que se produzca dicho cobro. Por último, este Centro Directivo no puede informar acerca del procedimiento legal que debe seguir el consultante para desalojar a su inquilino del inmueble, al carecer de competencias para ello, dado que las mismas se circunscriben a la interpretación de las normas tributarias y su aplicación a los supuestos de hecho planteados. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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