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V1251-22 6 de junio de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

No se pueden deducir las cuotas de autónomos en el método de estimación objetiva

Se consulta si las cuotas de la Seguridad Social para autónomos son deducibles cuando se utiliza el método de estimación objetiva. La DGT responde que no es posible deducir gastos en este régimen, salvo las amortizaciones del inmovilizado.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad de las cuotas satisfechas al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

El criterio de la DGT

En el cálculo del rendimiento neto por el método de estimación objetiva no se puede deducir de forma expresa ningún gasto, con la única excepción de las amortizaciones del inmovilizado material e intangible. El rendimiento se determina exclusivamente mediante los módulos e instrucciones de la normativa aplicable.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1251-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/06/2022 Normativa Orden HAC/1155/2020 RIRPF RD 439/2007, art. 37 Descripción de hechos Actividad económica que determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Cuestión planteada Deducibilidad de las cuotas satisfechas al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. Contestación completa El artículo 37.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece que la determinación del rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva se efectuará por el propio contribuyente, mediante la imputación a cada actividad de los signos, índices o módulos que hubiese fijado el Ministro de Hacienda. Por su parte, la Orden HAC/1155/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, regula en sus anexos I y II, además de los módulos aplicables a cada actividad, las instrucciones para la aplicación de estos módulos del IRPF. Del análisis de estas instrucciones se deriva que en el cálculo del rendimiento neto de una actividad por el método de estimación objetiva no se puede deducir de forma expresa ningún gasto en que haya incurrido la actividad, con excepción de las amortizaciones del inmovilizado, tanto material como intangible. Por tanto, el gasto descrito en la consulta no puede deducirse en el cálculo del rendimiento neto, el cual se determinará de acuerdo con los módulos y las instrucciones para su aplicación contenidas en la citada Orden HAC/1155/2020. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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