Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cuotas de la Seguridad Social derivadas de la jubilación activa se atribuyen a la actividad económica por cuenta propia como gasto deducible. Las devoluciones de cuotas, ya sea por exceso de cotización o por pluriactividad, se califican como ingresos de la propia actividad económica. La imputación temporal de estos ingresos sigue el devengo o el criterio de cobros y pagos según la opción del contribuyente.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de las cuotas del RETA y sus devoluciones como elementos vinculados a la actividad económica. Las consultas recientes han precisado la naturaleza de los ingresos por devoluciones de cuotas y la atribución de gastos en supuestos de jubilación activa, sin alterar la base doctrinal establecida.
Puntos de inflexión
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Precisa que las cuotas de la Seguridad Social por jubilación activa deben atribuirse a la actividad económica y no a los rendimientos de la pensión.
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Establece que la devolución de cuotas por pluriactividad es un ingreso de la actividad económica, siguiendo las reglas de imputación temporal del Impuesto sobre Sociedades o de cobros y pagos.
Análisis basado en 21 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.