Una empresa pagó en 2015 las cuotas de la Seguridad Social (RETA) de un socio correspondientes a los años 2012-2014. La DGT determina que este pago constituye una retribución en especie y debe imputarse al ejercicio 2015.
Cuestión planteada Consideración del pago de las cuotas como retribución en especie e imputación temporal.
El pago de las cuotas del RETA por parte de la sociedad a los socios constituye una retribución del trabajo en especie. Según el artículo 14.1.a) de la LIRPF, estos rendimientos deben imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles por el perceptor, lo que en este caso es el año 2015.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2300-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/05/2016 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 14 y 42. Descripción de hechos La entidad consultante satisface en 2015 las cotizaciones del Régimen Especial de Autónomos (RETA) de la Seguridad Social del administrador y socio de la empresa correspondientes a los años 2012 a 2014, en virtud de una liquidación practicada por la Seguridad Social como consecuencia de la transformación de la entidad de sociedad anónima laboral a sociedad anónima. Cuestión planteada Consideración del pago de las cuotas como retribución en especie e imputación temporal. Contestación completa La presente contestación parte de la hipótesis de que procede calificar como rendimiento del trabajo a los rendimientos satisfechos a los socios por la entidad consultante. Partiendo de dicha hipótesis, en el régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), al corresponder la obligación de cotizar a los socios-trabajadores, el pago de las correspondientes cuotas por la sociedad a la que aquellos prestan sus servicios dará lugar a una mayor retribución del trabajo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, tiene la calificación como rentas en especie: “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no suponga un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo además que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. De acuerdo con este precepto, las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad a los socios tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se añadirá al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta (artículo 43.2 de la Ley del Impuesto) En cambio, si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario al socio, su calificación sería la de retribución dineraria, por lo que el pago a cuenta (la retención) se detraería de aquel importe. En lo que respecto a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo se refiere el artículo 14.1.a) de la LIRPF, estableciendo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”, exigibilidad que vendrá determinada por el momento en que el perceptor pueda exigir su pago que, en el caso planteado, será en el periodo impositivo 2015. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.